Exencion por presencia illegal

Click here to read in English

Las personas que están o estaban en remoción (comúnmente referidas como “deportación”) a menudo solicitan nuestra asistencia aquí en Santa Clara y Sacramento California. Es una situación crítica para manejar; Muchos en esta difícil situación piden información que presentamos en este post sobre un posible alivio en la forma de la exención de presencia ilegal (formulario I-601a) publicado por la Inmigración de EE.UU. en marzo de este año.
Si se encuentra en proceso de expulsión
Si actualmente se encuentra en proceso de expulsión, actualmente no puede solicitar la exención de presencia ilegal.
Sin embargo, existe la posibilidad de explorar: podríamos ver si sería un buen candidato para el cierre administrativo de su caso de remoción, lo que le haría elegible para solicitar la exención.
Cuando se encuentra en cierre administrativo
Cuando su caso de remoción está en “cierre administrativo”, todavía está en proceso de remoción, pero no tiene una fecha futura con la corte de inmigración calendarizada y puede solicitar la exención de presencia ilegal. Como ejemplo de alguien que podría ser un buen candidato para el cierre administrativo sería un individuo que:
• ha residido en los Estados Unidos durante un largo período de tiempo;
• no tiene antecedentes penales;
• tiene lazos familiares cercanos.
Si se encontraba en un procedimiento de expulsión
Si usted estuvo previamente en un proceso de expulsión, puede solicitar la exención de presencia ilegal dependiendo del resultado de sus procedimientos de remoción. Si su proceso de remoción fue administrativamente cerrado, como se comentó anteriormente, puede solicitar. Si su proceso de remoción fue despedido o terminado, también puede solicitar.
En cualquiera de los siguientes escenarios:
• cierre administrativo;
•despido;
•terminación;
Usted no debe retrasar en la aplicación porque si se coloca de nuevo en los procedimientos de remoción activa, entonces sería inelegible para aplicar y podría enfrentar la deportación de los EE.UU.
Si tiene una orden de eliminación
Si tiene una orden de expulsión, deportación o exclusión en su contra, no puede solicitar la exención de presencia ilegal. Existe la posibilidad de que una apelación o una moción reabra y / o reconsidere la orden contra usted.
Permítanos ayudarle a resolver las cosas
Contáctenos ahora si no está seguro del resultado de su procedimiento de remoción. Podemos ayudarle a clasificar a través de la jerga legal y discutir las opciones disponibles para usted.